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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Segunda Parte; Pág. 21
IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES. EXCUSA ABSOLUTORIA. NO OPERA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Segunda Parte; Pág. 21
Si se atribuye al quejoso que importó ilegalmente estupefaciente al territorio mexicano, no opera la excusa absolutoria, prevista en la última parte del artículo 195 del Código Penal (actualmente en el artículo 198), que establece: "no es delito la posesión, por parte de un toxicómano, de estupefaciente en cantidad real que, racionalmente, sea necesaria para su propio consumo". De lo anterior se desprende que no se trata de la sola posesión del estupefaciente, sino del hecho de haberlo introducido al país, con la consiguiente violación a nuestras leyes.
Precedentes
Amparo directo 3266/75. Paul M. White. 7 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: J. Jesús Duarte Cano.