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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Segunda Parte; Pág. 23
MARIHUANA, SEMILLAS DE. LAS ULTIMAS REFORMAS A LOS ARTICULOS 193 A 199 DEL CODIGO PENAL FEDERAL LAS CARACTERIZAN COMO ESTUPEFACIENTES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Segunda Parte; Pág. 23
Es inexacto que las últimas reformas hechas a los artículos 193 al 199 del Código Penal Federal, en relación con los artículos 290, 292 y 293 del nuevo Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, hayan quitado su carácter delictuoso a la posesión y transportación de semillas de marihuana, ya que el empleo de la palabra vegetal en la redacción de las aludidas reformas, por el de semillas y plantas a que hacía mención en su texto anterior el artículo 195, fracción II, del ordenamiento legal en consulta, comprende la planta propiamente dicha y sus semillas que, por ser éstas el fruto de la marihuana, forman parte del vegetal conocido con este nombre, por lo que en estricta hermenéutica jurídica debe concluirse que el legislador al emplear en las nuevas reformas el vocablo vegetal, quiso con ello suprimir sólo el casuismo de la anterior disposición legal, pero en modo alguno dejar de estimar como delictuosa la posesión o transportación de semillas de ese estupefaciente, máxime que esas, en su carácter de tales, siguen representando una situación de peligro a la sociedad, ya que al realizarse en un futuro la actividad de su siembra, dan origen al nacimiento de nuevas plantas enervantes. En esas condiciones, como el empleo de la palabra vegetal comprende la raíz, tallo, hojas, flor y fruto o semillas, es de concluirse que por formar parte esta última del todo que es el vegetal, considerado como estupefaciente y, por tanto, penado, por lógica jurídica, también de estas características participan sus partes en las distintas actividades catalogadas como delictuosas que con ellas se lleve a cabo.
Precedentes
Amparo directo 5199/75. Félix Rueda Reyes. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 5197/75. Regino Morales Pulido. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 5193/75. Camerino Gamboa Avila. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 5191/75. Mateo Gutiérrez Hurtado. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 76, Segunda Parte, página 45, tesis de rubro "MARIHUANA, SEMILLAS DE.".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en los Volúmenes 97-102, Segunda Parte, página 117, y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 334, página 184.