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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235216
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Segunda Parte; Pág. 31

SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO. NO REQUIERE TENENCIA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Segunda Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 3569/75. Genaro Torres Perales. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo directo 3570/75. Pedro Lozano Sánchez. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 3622/75. Angel Mario Marroquín Leal. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 3623/75. Leopoldo Rivera Muñoz. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 69, Segunda Parte, página 43, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO Y SUMINISTRO. NOCION Y DIFERENCIAS.". Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, Segunda Parte, página 182, de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO. NO REQUIERE POSESION.".
Registro digital (IUS): 235216