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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235217
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 13

CAREOS, OMISION DE, VIOLATORIA DE GARANTIAS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 1721/74. José Francisco Treviño González. 2 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 72, página 25. Amparo directo 5341/74. Miguel López Muñiz. 14 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen 26, página 15. Amparo directo 6126/69. Amancio Vázquez Mata. 26 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen 21, página 15. Amparo directo 6061/69. Cayetano Bautista Cruz. 17 de septiembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Abel Huitrón y A. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Parte, tesis 50, página 118, bajo el rubro "CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.". Nota: En el Volumen 72, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS. NO SON SUSTITUIBLES POR LA CONFRONTACION.". En el Volumen 26, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS, OMISION DE LOS.". En el Volumen 21, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS IMPRESCINDIBLES.".
Registro digital (IUS): 235217