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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235221
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 17

ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, ATENUANTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 5614/75. Anselmo Pardo Marín. 2 de abril de 1976 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 79, Segunda Parte, Primera Sala, página 19, tesis de rubro "ESTADO TRANSITORIO DE GRAVE CONMOCION EMOCIONAL, ATENUANTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS)."..
Registro digital (IUS): 235221