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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 17
ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, ATENUANTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 17
La modificativa de la responsabilidad penal prevista por el artículo 234, fracción I, del Código Penal del Estado de México que, para el caso de que el agente activo haya cometido el homicidio en un estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable, tiene una penalidad atenuada, para su plena comprobación requiere que para determinar ese factor subjetivo exista una prueba idónea, como indiscutiblemente lo es una pericial médica. Pero si tal prueba no se aportó, la sola exposición de hechos del acusado no permite llegar a tener por acreditada tal modificativa, si dada la forma en que perpetró los ilícitos, revela que su conducta estuvo inspirada en un deliberado propósito de obtener venganza.
Precedentes
Amparo directo 5614/75. Anselmo Pardo Marín. 2 de abril de 1976 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 79, Segunda Parte, Primera Sala, página 19, tesis de rubro "ESTADO TRANSITORIO DE GRAVE CONMOCION EMOCIONAL, ATENUANTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS)."..