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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 19
FRAUDE, ACUMULACION TRATANDOSE DE CONDUCTAS INDEPENDIENTES EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 19
Si el inculpado engañó en grupo a cierto número de personas haciéndoles creer que la visa que conseguiría para cada una de ellas sería legal y resultó falsa, y en distinto acto defrauda a otra persona, ofreciéndole la visa correspondiente, la autoridad responsable no debe aplicar la fracción III del artículo 386 del Código Penal Federal, considerando la suma de lo defraudado en las dos conductas, que en cada fraude no excede de tres mil pesos, sino estimar que se trata de dos distintos delitos de fraude y sancionar conforme a la fracción II del mismo precepto, aplicando las reglas de la acumulación a que se refiere el artículo 64 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo directo 3372/75. David Leo Rodríguez. 22 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.