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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 21
IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, INTEGRACION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 21
Es inexacto que la importación ilegal de estupefacientes sólo puede darse cuando han concluido los trámites fiscales, aduanales y migratorios y quedan libres a disposición del sujeto activo, pues tal concepto puede ser útil para justificar la legal importación, acreditando haberse llenado los tramites indicados, pero no cuando la importación es ilegal, caso en el cual debe estarse a los actos ejecutados por el activo, como son la internación al territorio mexicano trayendo consigo una sustancia catalogada como estupefaciente, contraviniendo de tal manera la ley penal y las disposiciones sanitarias.
Precedentes
Amparo directo 5719/75. Hoover Salazar Espinoza. 2 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 149, página 312, bajo el rubro "IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES.".