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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 21
INCONSCIENCIA, NATURALEZA DE LA EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 21
La fracción II del artículo 11 del Código Penal del Estado de Oaxaca, alude a que son causas excluyentes de responsabilidad penal el hallarse el acusado al cometer la infracción en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o enervantes, o por un estado toxiinfeccioso agudo, o por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio. Para la demostración de esta causa de inimputabilidad son necesarias pruebas especiales, por referirse esta eximente al campo subjetivo del individuo y por ello es preciso que se compruebe en el momento del hecho que el agente padecía de un trastorno mental transitorio, no bastando en consecuencia el certificado médico según el cual el padecimiento que sufra el reo deba reputarse como permanente y anterior a la realización del hecho típico penal, pues en tales condiciones no se encuentra dentro de la causa citada de inimputabilidad.
Precedentes
Amparo directo 5941/75. Abundio Corcino Rangel. 22 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.