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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 23
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL, ARBITRIO JUDICIAL PARA EL EXAMEN DE PRUEBAS NO ALUDIDAS EN LAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 23
Aun cuando el Ministerio Público, en sus conclusiones, no haga alusión a alguno de los testimonios rendido en autos, tal omisión no puede coartar la facultad del juzgador para examinar en su totalidad las constancias procesales, y hacerlo no implica rebasar los límites de la acusación que, en última instancia, consiste en la imputación de un tipo delictivo, apoyada en razonamientos extraídos de las constancias del proceso que reflejan la verdad histórica, cuyo análisis también es arbitrio de la autoridad jurisdiccional y no sólo prerrogativa del órgano de acusación, pues de ser así aquélla no estaría en condiciones de decidir la controversia.
Precedentes
Amparo directo 2159/75. Luis Naranjo Barragán. 26 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.