Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235226
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 25
PRUEBAS OBTENIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, DESPUES DE EJERCITADA LA ACCION PENAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 25
Si la confesión del inculpado ante el Ministerio Público es obtenida después de que el representante social ha ejercitado la acción penal, para que tal prueba esté en posibilidad de adquirir alguna fuerza legal tiene que ser ratificada ante el Juez de la causa; pero si en vez de ello el inculpado la niega, no es posible tomarla en cuenta en su contra. Ahora bien, si las pruebas que obtiene el representante social cuando ha dejado de actuar como autoridad carecen de valor, las que aun obtenidas en esta etapa son ofrecidas dentro de la causa y son admitidas y desahogadas con conocimiento del inculpado, si tienen el valor que les concede la ley.
Precedentes
Amparo directo 6180/75. Julián Mendoza Torres. 26 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.