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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235227
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 25

PRUEBAS, OFRECIMIENTO Y RECEPCION DE, EN SEGUNDA INSTANCIA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 1886/75. José de Anda del Corte y otro. 23 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 46, página 35. Amparo directo 3306/72. Salvador Selem Alam. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 64, Segunda Parte, página 30, tesis de rubro "PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, OFRECIMIENTO INOPERANTE POR LA DEFENSA, DE.". Notas: En el Volumen 46, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, OPORTUNIDAD PARA EL OFRECIMIENTO DE LA (LEGISLACION FEDERAL).". Por ejecutoria de fecha 7 de octubre de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2002-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 235227