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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 25
PRUEBAS, OFRECIMIENTO Y RECEPCION DE, EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 25
De acuerdo con el artículo 20 constitucional, los juzgadores están obligados a recibir todas aquellas pruebas que ofrezcan los acusados por sí o por medio de sus defensores, sin que sea impedimento para ello que se ofrezcan en la segunda instancia, pues el artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que "si dentro de ellos (se refiere al término de tres días) no promovieren prueba se señalará día para la vista ...", lo que significa que en la referida instancia si se pueden promover pruebas y no deben desecharse, so pretexto de que el recurso de apelación tiene por objeto examinar si en lo recurrido se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba.
Precedentes
Amparo directo 1886/75. José de Anda del Corte y otro. 23 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 46, página 35. Amparo directo 3306/72. Salvador Selem Alam. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 64, Segunda Parte, página 30, tesis de rubro "PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, OFRECIMIENTO INOPERANTE POR LA DEFENSA, DE.".
Notas:
En el Volumen 46, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, OPORTUNIDAD PARA EL OFRECIMIENTO DE LA (LEGISLACION FEDERAL).".
Por ejecutoria de fecha 7 de octubre de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2002-PL en que participó el presente criterio.