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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 29
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 29
Si en virtud de haberse integrado la modalidad de posesión, se elimina la modalidad de adquisición, cuyo medio fue la compra que el inculpado hizo de la droga, sin que éste realizara ningún acto de venta posterior, forzosa y necesariamente tiene que eliminarse la modalidad de tráfico; mas cuando por tráfico debe entenderse el acto de venta, pero no la compra, dado que precisamente ésta es una forma de adquirir.
Precedentes
Amparo directo 3419/75. Antonio Quintero Villanueva. 23 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 310 y sus relacionadas, página 660.