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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 31
TRAICION, CALIFICATIVA DE. NO REQUIERE PREMEDITACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Segunda Parte; Pág. 31
El artículo 305 del Código Penal del Estado de Oaxaca, prescribe que obra a traición el que no solamente emplea la alevosía, sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente hubiera prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquier otra que inspire confianza. La existencia de la premeditación no se precisa para que se configure la calificativa de que se habla, porque siguiendo el ímpetu momentáneo, intencional, pero no reflexivo, se puede cometer el homicidio en condiciones tales de perfidia, de superioridad o en forma tan inesperada, que el o los ofendidos quedan imposibilitados ante la acción agresiva.
Precedentes
Amparo directo 5941/75. Abundo Corcino Rangel. 22 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.