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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 13
ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE, NO CONFIGURADO (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 13
El artículo 293 del Código Castrense, dice: "comete el delito de abuso de autoridad el militar que trata a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales ...", y agrega: "este delito puede cometerse dentro y fuera del servicio". Ahora bien, esta última parte debe de entenderse así cuando por las circunstancias subsista todavía la jerarquía entre superior e inferior, pero cuando esta situación desaparece, ya no puede cometerse el delito, pues no es posible pensar en jerarquía de superior a inferior; como ocurre en un caso en que el inculpado y el ofendido participen en un juego de foot-ball. Por otra parte, las actividades consistentes en jugar el balón-pie no se encuentran clasificadas en el Reglamento para el Servicio Interior de los Cuerpos de Tropa (artículo 38), puesto que no se trata de un servicio de armas, económicos o especiales, lo que significa que no se puede cumplir el objeto de cuidar la disciplina, el orden y la seguridad; coordinar los diversos actos que se desarrollen en el seno de la corporación, ni establecer el enlace entre el Comandante y las Unidades Orgánicas que constituyen el cuerpo y con los Comandantes Subalternos, según lo establece el artículo 36 del cuerpo legal en cita. En tales condiciones, debe considerarse que los hechos se sucedieron entre miembros del Ejército que prácticamente se encontraban francos y en esa virtud no estaba en condiciones de ejercer autoridad el inculpado sobre el ofendido, por lo que no se surten los elementos materiales del delito.
Precedentes
Amparo directo 4638/75. José Aarón Guillermo Rosillo Bernal. 8 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.