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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 14
ABUSO DE CONFIANZA. QUERELLA POR APODERADOS. COPIA AL CARBON INSUFICIENTE DEL TESTIMONIO DEL PODER.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 14
Tratándose del delito de abuso de confianza que requiere para su persecución de querella de parte ofendida, de acuerdo con el artículo 385 del Código Penal Federal, si quien se ostenta como apoderado de la querellante sólo deja en autos copia al carbón del testimonio de escritura para presentarla y dicha copia no fue certificada por el respectivo notario ni por el Ministerio Público Federal ante quien se presentó la querella, ni existe un acuerdo de este último en el que haga constar que concuerde con el original, carece de eficacia probatoria por no estar autorizada, y por lo mismo no hay legitimación activa por parte del supuesto apoderado, pues la ausencia del requisito de procedibilidad de la acción persecutoria no da base al procedimiento judicial contra el inculpado.
Precedentes
Amparo directo 1352/75. Rubén Marino García. 15 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Amparo directo 1481/75. Luis Medina Alvarado. 15 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: J. Jesús Duarte Cano.