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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 15
AMENAZAS, CUERPO DEL DELITO DE, NO COMPROBADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 15
No se comprueba el cuerpo del delito de amenazas, previsto por el artículo 282 fracción I del Código Penal Federal y la responsabilidad del inculpado, si solo los ofendidos le atribuyen que los intimidó para que firmaran un documento y no existe ningún otro dato que corrobore sus dichos, pues éstos no son suficientes para demostrar los elementos objetivos o externos de la figura delictiva de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 5380/75. Salvador Pérez Alcalá. 12 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.