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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 16
ARMAS DE USO EXCLUSIVO DE LAS CORPORACIONES ARMADAS. AUTORIZACION PARA LA PORTACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 16
No puede estimarse válida la argumentación del inculpado por cuanto a que siendo ayudante personal del Procurador de Justicia de una entidad federativa, no se le podía considerar responsable de la portación del arma que le fue recogida, si no acreditó la autorización a que se refiere el artículo 11, último párrafo, de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, según el cual las armas de uso exclusivo para las corporaciones armadas, previa la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios sin que el acusado pudiera quedar exculpado de responsabilidad por no saber que requería el permiso correspondiente, toda vez que es principio general de derecho que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento.
Precedentes
Amparo directo 5880/75. Enrique Fragoso Martínez. 4 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,Volumen 71, Segunda Parte, página 21, tesis de rubro "ARMAS POSESION DE. INFRACCION ADMINISTRATIVA.".