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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 17
CERTIFICADO MEDICO EXPEDIDO POR PROFESIONAL CUYA CEDULA Y REGISTRO SE ENCUENTRAN EN TRAMITE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 17
La supuesta carencia de facultades del médico que expide el certificado sobre el estado de ebriedad del inculpado, no es admisible, aunque sea cierto que no tenga cédula profesional, ni registro en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, los cuales se encuentran en tramite según las constancias de autos, si se da fe en los mismos autos de que se trata de un médico recibido, de acuerdo con el acta de examen profesional expedida por la universidad.
Precedentes
Amparo directo 5278/75. José Moreno Muñoz. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.