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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 17
CONDENA CONDICIONAL. ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 17
La condena condicional es potestad del que juzga y no un derecho del acusado; es pues, un beneficio que queda a prudente arbitrio del juzgador, pero el uso de la facultad no puede ser caprichoso, sino que está regido por los principios de la lógica, del buen sentido y de la sana crítica; de manera que si la responsable niega al inculpado el beneficio de que se trata con base en la circunstancia de que por haber librado cheques sin fondos en fechas diversas, se genera la presunción de que volverá a incurrir en actividades delictuosas de la misma naturaleza, y funda su negativa en el inciso c), fracción I, del artículo 90 del Código Penal Federal, que sujeta el disfrute del beneficio, entre otras normas, a que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir, dicha autoridad desestima los datos del proceso y conculca las garantías del reo, si se demostró que se trata de un delincuente primario, que acreditó su buena conducta anterior y reparó el daño, de tal suerte que no puede presumirse reincidencia en la conducta dolosa por el solo libramiento de los cheques sin previsión de fondos, si la misma responsable no estimó los móviles del delito como propios a una futura reiteración.
Precedentes
Amparo directo 4982/75. Alberto Mojica Nava. 3 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 61, página 138, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. ARBITRIO JUDICIAL.".