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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 18
CONDENA CONDICIONAL, DELINCUENCIA PRIMARIA PARA LA. NO SE CUMPLE EL REQUISITO, AUNQUE LA SANCION ANTERIOR ESTE PRESCRITA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 18
No se surten los requisitos establecidos en el artículo 90, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, si no es la primera vez que el inculpado incurre en la comisión de un delito intencional por el que fue condenado, y aunque haya constancia en el sentido de que se declaró prescrita la sanción, y que asimismo tales hechos ocurrieron muchos años antes, no por ese motivo deja de tener el acusado un antecedente penal, que impide la concesión del beneficio aludido, pues al respecto hay disposición expresa.
Precedentes
Amparo directo 5379/75. Sabino Cabrera Flores. 3 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.