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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 21
CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE, POR ERROR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 21
Es correcto el razonamiento en el sentido de estimar que no hay responsabilidad a cargo del inculpado, no obstante que haya girado un cheque sin fondos, y que éste no haya sido pagado, si esta situación es imputable a la institución librada, que hizo cargos en la cuenta del librador, dejándola al descubierto, sin conocimiento de éste, el cual por los depósitos que había hecho y que la propia institución recibió en firme, creía fundadamente tener fondos suficientes para cubrir el cheque que expidió y que no fue pagado.
Precedentes
Amparo directo 4392/75. José Luis Romero Huacuja. 19 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 7, Segunda Parte, página 13, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE, POR ERROR.".