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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235243
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 29

EXTRANJEROS, DELITO COMETIDO POR, PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION, NO CONFIGURADO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 4932/75. Giovanni Lozard Borreal. 8 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 57, página 47. Amparo directo 2264/73. Isaac Izett Whitely. 24 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: En el Volumen 57, página 47, la tesis aparece bajo el rubro "POBLACION, DELITO PREVISTO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE.".
Registro digital (IUS): 235243