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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 31
IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 31
El territorio en que está enclavado un aeropuerto, por donde se internan al país los viajeros procedentes del extranjero, no es territorio internacional que se encuentre sustraído a la soberanía nacional, y el que dentro del aeropuerto no sea posible ejecutar ninguna conducta delictiva, es absolutamente insostenible, por razones obvias. Por otra parte, si se constató que el acusado traía consigo cierta cantidad de droga, aun sin "no haber rebasado los límites territoriales aduanales", se integra la modalidad de importación del delito contra la salud, porque había sido introducida al país la droga encontrada. El hecho de que tuviera aún que pasar la revisión aduanal, en nada altera la situación desde el punto de vista legal. Lo que se pune es la introducción, independientemente del sitio en que se descubra el hecho delictivo.
Precedentes
Amparo directo 5376/75. James Joseph Garbo. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 149, página 312, bajo el rubro "IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES.".