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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235245
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 31

IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 4483/75. Laura Katzman. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 75, página 27. Amparo directo 3474/74. Christopher William Hamley, Alvin Orville Odermann y Diane Lynn Szostek Odermann. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa. Nota: En el Volumen 75, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES, PRUEBA EN CASO DEL DELITO DE.".
Registro digital (IUS): 235245