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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 33
JOYAS ARQUEOLOGICAS, DELITO DE EXHIBICION DE, NO CONFIGURADO (LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 33
Atendiendo al contexto de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y a las diversas acepciones del término "exhibir", se impone concluir que el artículo 49 de ese ordenamiento, en el que se establece el delito de exhibición de piezas arqueológicas, no fue referido por el legislador a su significado meramente procesal, es decir, no lo empleó en la acepción que significa "presentar documentos, cosas u otras pruebas espontáneamente o a requerimiento de otra parte", sino en su diversa acepción que denota: "manifestar, mostrar o enseñar en público". La ley en consulta (artículo 7o. y 29) faculta exclusivamente al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para permitir y dirigir la restauración y la conservación de los monumentos arqueológicos, cuando decidan efectuar éstas las autoridades de los Estados y Municipios, y para permitir a tales autoridades la construcción de edificios destinados a la exhibición de monumentos arqueológicos e históricos de la región, pero, en todo caso, dicho Instituto es el que puede efectuar o permitir esa exhibición. La misma ley usa el término en cuestión, referido a casos distintos. En su artículo 8o. dice: "... los Estados y los Municipios podrán colaborar, para la conservación y exhibición de los monumentos ...". En su artículo 34 expresa: "... llevar el registro de obras artísticas muebles a partir de su primera exhibición en el país ...". En tales condiciones, resulta lógico inferir que el legislador, como ya se dijo, se refiere a la acepción que significa: "Manifestar, mostrar o enseñar en público". En consecuencia, si los actos de enseñar o mostrar no se verifican en público, sino, por el contrario, sigilosamente, no pueden ser constitutivos del delito mencionado. Sostener lo contrario equivaldría a establecer que comete este delito la persona que enseña o muestra a otra una joya o un monumento arqueológico, aun en el interior del museo donde éstos se exhiben (puesto que la ley persigue y sanciona el hecho de "exhibir" independientemente de cualquier otro), lo cual resulta absurdo.
Precedentes
Amparo directo 1981/75. Emboroc Patjane-Canan. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Amparo directo 1948/75. Mariano Lara del Moral o Mariano Fernández de Lara del Moral. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.