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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235247
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 46

JOYAS ARQUEOLOGICAS, ROBO DE. PENALIDAD. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 371 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 1979/75. Roberto Criollo García. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Secretario: Régulo Torres Martínez. Amparo directo 1977/75. Daniel Carbajal González. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Secretario: Régulo Torres Martínez. Amparo directo 1769/75. Germán Meza Virgen. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Secretario: Régulo Torres Martínez. Amparo directo 1701/75. Antonio Salto Riú. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Secretario: Régulo Torres Martínez. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "VALOR INTRINSECO, LOS MONUMENTOS Y JOYAS ARQUEOLOGICAS TIENEN.".
Registro digital (IUS): 235247