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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 46
JOYAS ARQUEOLOGICAS, ROBO DE. PENALIDAD. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 371 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 46
En el caso de robo de piezas arqueológicas, es inexacto que tenga aplicación el artículo 371 del Código Penal Federal, porque este dispositivo se refiere a los casos en que el valor de la cosa "no fuere estimable en dinero" o que "por su naturaleza no fuere posible fijar su valor", pues es inaceptable que los monumentos arqueológicos pierdan su valor por el hecho de ser inalienables; por el contrario, la intención de la ley al establecer esa inalienabilidad es preservar totalmente esos bienes y el valor que los mismos representan, pero ello no cambia en forma alguna su naturaleza intrínseca. Ahora bien, como valor intrínseco es el peculiar de una cosa por sus cualidades, es inconcuso que la autenticidad, la antigüedad y la singularidad de una pieza arqueológica son cualidades intrínsecas de ésta, porque están en la esencia de la misma. Esto es tan cierto, que si se lograra una reproducción perfecta y en material de mejor calidad, a pesar de ello, no llegaría a tener el valor que tiene la pieza original, precisamente porque carecería de las cualidades intrínsecas consistentes en ser genuina o auténtica, natural y antigua.
Precedentes
Amparo directo 1979/75. Roberto Criollo García. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Amparo directo 1977/75. Daniel Carbajal González. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Amparo directo 1769/75. Germán Meza Virgen. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Amparo directo 1701/75. Antonio Salto Riú. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "VALOR INTRINSECO, LOS MONUMENTOS Y JOYAS ARQUEOLOGICAS TIENEN.".