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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 60
JOYAS Y MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, AVALUO FACTIBLE DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 60
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se puso en vigor, entre otros, con el objeto de conservar y restaurar los monumentos y joyas arqueológicos, precisamente porque éstos tienen un alto valor para el patrimonio cultural de la Nación, y en su artículo 10 establece que en casos determinados la Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras de restauración; resulta pues contrario al buen raciocinio sostener que el valor de esas obras se pierda desde el instante mismo en que quedan integradas al monumento. La misma ley previene y sanciona la destrucción de los monumentos arqueológicos y, por ello, quien destruye un monumento queda obligado a reparar el daño que necesariamente debe ser valuado en dinero. En consecuencia, carece de relevancia que los bienes de que se trata no estén en el comercio, pues esto no impide que sean objeto de avalúo, como tampoco impide que sean objeto de comercio ilícito, independientemente de que los peritos designados para poder valuarlos, deban ser expertos en arqueología.
Precedentes
Amparo directo 1979/75. Roberto Criollo García. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Amparo directo 1977/75. Daniel Carbajal González. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Amparo directo 1769/75. Germán Meza Virgen. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Amparo directo 1701/75. Antonio Salto Riú. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "VALOR INTRINSECO, LOS MONUMENTOS Y JOYAS ARQUEOLOGICAS TIENEN.".