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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 63
MALVERSACION DE LO PERTENECIENTE AL EJERCITO, INTEGRACION DEL DELITO DE. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 63
Si queda demostrado que el inculpado estaba encargado de un almacén del Ejército, que tenía bajo su responsabilidad, y durante el desempeño de su función hubo faltantes en el mismo, se surten los elementos que constituyen el delito de malversación, a que se refiere el artículo 241 del Código de Justicia Militar, sin que sea de tomarse en cuenta que no esté demostrado que dicho inculpado haya dispuesto de los objetos faltantes, si no hay prueba alguna de la que pueda inferirse que la disposición de éstos sea atribuible a un tercero.
Precedentes
Amparo directo 2202/75. Manuel Loeza Rodríguez. 10 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.