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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 63
MINORIA DE EDAD, PRUEBA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 63
La duda a que alude el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, es con relación a la culpabilidad de un acusado, ya que en caso de duda debe absolverse; pero esto no tiene aplicación cuando se trata de la edad del indiciado, ya que para ello la ley establece medios de prueba (acta de nacimiento o dictamen de peritos); y aun cuando el acusado en sus declaraciones ministeriales diga tener diecisiete años cumplidos, y al rendir su preparatoria manifieste ser de dieciocho años de edad, si no acredita con los medios fehacientes su presunta minoría de edad, la sentencia que lo condena no le irroga perjuicio alguno.
Precedentes
Amparo directo 6271/75. Julio Ruíz. 25 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.