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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 65
PECULADO NO CONFIGURADO Y SI FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 65
Si el inculpado falsificó el texto de documentos diversos, que cambiaron sustancialmente su sentido en el numerario que amparaban, obteniendo con ello un lucro indebido en perjuicio de un organismo descentralizado, y si dicho inculpado, si bien trabajaba en las oficinas del organismo, pero su misión sólo consistía en escribir a máquina y llevar al Banco los depósitos que hacía el organismo, pero sin que pudiera manejar los fondos y sin que los tuviera bajo su cuidado, los delitos cometidos fueron los de fraude y falsificación de documentos y no el de peculado. En efecto, el artículo 220 del Código Penal Federal dispone que "comete el delito de peculado, toda persona encargada de un servicio público, del Estado o descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario, que para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto el dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración, en depósito o por otra causa"; hipótesis todas ellas que no encuadran en la conducta del susodicho inculpado.
Precedentes
Amparo directo 5301/75. Claudia Rosa María López Chávez. 3 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.