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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235252
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 65

PENA, INDEBIDA AGRAVACION DE LA POR EL SUPERIOR, SI HAY CONFORMIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO CON LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 65

Precedentes

Amparo directo 5282/75. Magdaleno Gaspar Padilla. 4 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 278, página 601, bajo el rubro "REVISION DE OFICIO EN MATERIA PENAL.".
Registro digital (IUS): 235252