Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235252
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 65
PENA, INDEBIDA AGRAVACION DE LA POR EL SUPERIOR, SI HAY CONFORMIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO CON LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 65
Se violan las garantías de un inculpado si la Sala responsable considera una mayor peligrosidad, con base en las peculiaridades de aquél y las circunstancias de ejecución del delito, cuando son los mismos datos que el a quo tuvo en cuenta para determinar la peligrosidad de dicho inculpado en grado mínimo, porque en caso contrario se permitiría indebidamente que el ad quem agravara la conducta de un sentenciado, no obstante que el representante social se haya conformado con el arbitrio judicial ejercido en la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 5282/75. Magdaleno Gaspar Padilla. 4 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 278, página 601, bajo el rubro "REVISION DE OFICIO EN MATERIA PENAL.".