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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 66
PERITO SINGULAR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 66
Si bien es cierto que el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Penales, dispone que por regla general los peritos que examinan deberán ser dos o más, bastará con uno solo cuando su opinión pericial se encuentre corroborada por otros indicios.
Precedentes
Amparo directo 5245/75. Mauro Serna Villarreal. 24 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXVIII, página 95. Amparo directo 197/59. José Cuenca Unzueta. 20 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.