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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 66
PERITOS, DICTAMENES OPUESTOS DE LOS. APRECIACION (DELITO CONTRA LA SALUD).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 66
Aun cuando existan en el proceso dos dictámenes, en uno de los cuales se determine que la sustancia relacionada con la causa es cierta droga y en el otro que se trata de una distinta, esa diversidad de opiniones no es bastante para admitir que se dejó de demostrar la calidad de la droga, puesto que si el tribunal concedió valor a una de las opiniones técnicas, procedió legalmente, si tal dictamen está acorde con las demás constancias de autos.
Precedentes
Amparo directo 3834/74. Thomas Patrick Webb o Alfred Melvin Feldstein y otra. 25 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXVII, página 78, tesis de rubro "PERITOS APRECIACION DE SUS DICTAMENES (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 34, página 32, tesis de rubro "PERITOS, VALORACION DE LOS DICTAMENES DE LOS.".