Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235257
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 69
ROBO, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 69
Tratándose del delito de robo, la prueba de la preexistencia, propiedad y falta posterior de lo robado, sólo es preferente, en los términos del artículo 115 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, cuando no se comprueba la existencia de los elementos materiales del delito, o bien si no hay confesión; pero si ésta existe, es irrelevante el que no se haya dado fe de los bienes o que no haya testigos de propiedad y preexistencia.
Precedentes
Amparo directo 6271/75. Julio Ruiz. 25 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: J. Jesús Duarte Cano.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 291, página 628, bajo el rubro "ROBO, CUERPO DEL DELITO DE.".