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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 71
SALUD, DELITO CONTRA LA. INDUCCION AL USO DE ESTUPEFACIENTES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 71
Para la comprobación del cuerpo del delito contra la salud en la modalidad de inducción al uso de estupefacientes, no se hace necesaria la comprobación de la existencia material de éstos, pues lo que la ley quiere es preservar a la sociedad de los daños que ocasiona el uso ilegal de las sustancias de tal naturaleza y, por ello, persigue y sanciona, entre otras actividades, la difusión del vicio a las mismas. En efecto, si "inducir" es incitar, persuadir, mover el ánimo de la persona y convencerla para que haga lo que desea el activo, no es indispensable la existencia de la droga, porque la incitación y la persuasión se pueden consumar independientemente del suministro y de la venta.
Precedentes
Amparo directo 3992/75. Roberto Jiménez Calderón. 10 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.