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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 73
TESTIGOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE. PORTACION DE ARMA PROHIBIDA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 73
Tratándose de la prueba testimonial, se presenta un problema de técnica de apreciación de esta prueba: dos manifestaciones pueden, en algunos casos, integrar prueba plena respecto a la responsabilidad de un acusado, cuando la materialidad del hecho está plenamente comprobada; pero en un caso en que sólo existe la afirmación de dos testigos sosteniendo que el inculpado lleva consigo un "cuchillo o navaja", ello no pudo legalmente considerarse como prueba suficiente de la materialidad de la portación de un arma prohibida.
Precedentes
Amparo directo 172/76. Fernando Escalante Figueroa. 29 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.