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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 83
VEHICULOS, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CON MOTIVO DEL TRANSITO DE, CONDUCIDOS EN ESTADO DE EBRIEDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Segunda Parte; Pág. 83
Tratándose del delito imprudencial de daño en propiedad ajena cometido con motivo del tránsito de vehículos y en estado de ebriedad, si la responsable para sancionar el delito lo hizo en los términos de los artículos 60 y 62 del Código Penal Federal, tal circunstancia de ninguna manera quiere decir que sean dos conductas culposas las que se castiguen, si la alusión que se hace del artículo 60 es para los efectos de determinar cuál es la sanción a imponer con base en lo establecido en dicho artículo, y la del 62 obedece a que se ocasionó daño en propiedad ajena con motivo del tránsito de vehículos, y aun cuando este artículo alude a la querella necesaria cuando sólo se cause daño en propiedad ajena, o lesiones de las comprendidas en los artículos 289 y 290 de la ley sustantiva federal, o ambos, sin embargo la misma disposición establece que esa prevención no puede aplicarse cuando el presunto responsable se encuentre en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias que produzcan efectos similares.
Precedentes
Amparo directo 5379/75. Sabino Cabrera Flores. 3 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.