Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235265
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235265
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 13

ARMA PROHIBIDA, PORTACION DE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 1916/75. Salvador y Basilio Romero Alvarez. 9 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Homero Ruiz Velázquez. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 66, página 16. Amparo directo 90/74. Eduardo Díaz Díaz. 12 de junio de 1974. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Abel Huitrón y A. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 68, Segunda Parte, página 14, tesis de rubro "ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.". Nota: En el Volumen 66, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "ARMAS PROHIBIDAS. PORTACION Y POSESION.". En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ARMA PROHIBIDA, DELITO DE PORTACION DE .".
Registro digital (IUS): 235265