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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 13
ARMA PROHIBIDA, PORTACION DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 13
Respecto a la integración del delito de portación de arma prohibida, el hecho de que ésta sea encontrada en la cajuela de guantes del automóvil tripulado por el inculpado, es circunstancia que en si no acredita el ilícito de referencia, ya que para que se configure esa infracción es menester que el sujeto activo la lleve consigo en forma tal que pueda utilizarla de inmediato, verbigracia, fijada al cinto, y no dentro de la cajuela de guantes del vehículo.
Precedentes
Amparo directo 1916/75. Salvador y Basilio Romero Alvarez. 9 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Homero Ruiz Velázquez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 66, página 16. Amparo directo 90/74. Eduardo Díaz Díaz. 12 de junio de 1974. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Abel Huitrón y A. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 68, Segunda Parte, página 14, tesis de rubro "ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.".
Nota:
En el Volumen 66, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "ARMAS PROHIBIDAS. PORTACION Y POSESION.".
En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ARMA PROHIBIDA, DELITO DE PORTACION DE .".