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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 13
ARMA PROHIBIDA O DE INDISPENSABLE REGISTRO, PORTACION DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 13
La figura delictiva de portación de armas prohibidas o de indispensable registro, se integra no sólo cuando se lleva el arma sobre el cuerpo, sino también cuando se la tiene dentro del alcance material, de manera que pueda hacerse uso inmediato de la misma, como sucede en el caso de que se la lleve en un portafolio, pues siendo dicho delito uno de peligro característico, se da la posibilidad de daño por la inmediata disponibilidad.
Precedentes
Amparo directo 2446/75. Miguel Tapia Vallejo. 25 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 68, página 14. Amparo directo 5936/73. Manuel López Nieto. 1o. de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 66, página 16, tesis de rubro "ARMAS PROHIBIDAS. PORTACION Y POSESION.".
Volumen 71, página 21, tesis de rubro "ARMAS, POSESION DE. INFRACCION ADMINISTRATIVA.".
Nota: En el Volumen 68, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.".