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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235266
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 13

ARMA PROHIBIDA O DE INDISPENSABLE REGISTRO, PORTACION DE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 2446/75. Miguel Tapia Vallejo. 25 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 68, página 14. Amparo directo 5936/73. Manuel López Nieto. 1o. de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 66, página 16, tesis de rubro "ARMAS PROHIBIDAS. PORTACION Y POSESION.". Volumen 71, página 21, tesis de rubro "ARMAS, POSESION DE. INFRACCION ADMINISTRATIVA.". Nota: En el Volumen 68, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.".
Registro digital (IUS): 235266