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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235267
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 15

CATEOS. VIOLACION NO REPARABLE EN AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 4027/75. Manuel Hernández Chávez. 9 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Quinta Epoca: Tomo LXII, página 3297. Amparo penal directo 8169/38. Nicolin Fernández Manuel. 6 de diciembre de 1939. Cinco votos. La publicación no señala el nombre del ponente. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen VI, página 109. Amparo directo 4395/57. Joaquín Pat Cruz. 3 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Véase Semanario Judicial de la Federación: Quinta Epoca, Tomo CVII, página 657, tesis de rubro "CATEOS.". Sexta Epoca, Volumen XVI, Segunda Parte, página 67, tesis de rubro "CATEOS.". Nota: En el Tomo LXII, página 3297, la tesis aparece bajo el rubro "CATEOS PRACTICADOS POR LA POLICIA, VALOR PROBATORIO DE LOS.". En el Volumen VI, página 109, la tesis aparece bajo el rubro "CATEOS (DROGAS ENERVANTES.".
Registro digital (IUS): 235267