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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 15
CONDENA CONDICIONAL. CONSIDERACION DE OFICIO DE SU PROCEDENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 15
Si bien es cierto que el artículo 81 del Código Penal del Estado de Durango establece que el beneficio de la condena condicional puede ser concedido a petición de parte, también lo es que aunque no lo solicite el inculpado ni en primera ni en segunda instancia, de oficio, como lo permite tal precepto, debe hacerse consideración al respecto en la sentencia, con tal motivo, la Sala de apelación viola garantías del inculpado cuando hace caso omiso de lo previsto en el precepto mencionado, por no analizar si procede o no conceder al sentenciado ese beneficio y en su caso expresar las razones por las que aquél era o no acreedor a ese tipo de condena.
Precedentes
Amparo directo 4122/75. Javier Soto Márquez. 13 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 62, página 142, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. AUSENCIA DE SOLICITUD.".