Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235270
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 17
DAÑO IMPRUDENCIAL EN BIENES NACIONALES Y ROBO. INCOMPETENCIA FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 17
Si en acto posterior al robo que el inculpado realizó del automóvil propiedad de un particular, cometió el delito de daño por imprudencia en bienes de la Nación, que es de competencia federal, debe decirse que aunque este delito devenga del vehículo robado, sin embargo, como la circunstancia de que tanto el propietario del vehículo, como el inculpado, sean particulares, determina que la Federación no sea parte, y como ambas infracciones se cometieron en actos distintos, por lo que hace al robo la competencia debe recaer en el fuero común; por lo que si el inculpado fue enjuiciado respecto a este ilícito por la potestad federal, se violó en su perjuicio la garantía de exacta aplicación de la ley, por lo que de su sentencia debe eliminarse la condena por robo.
Precedentes
Amparo directo 4669/75. Michael William Leary. 25 de febrero de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. La publicación no menciona el nombre del ponente.