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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 31
ENCUBRIMIENTO, CONCEPTO DEL DELITO DE ( CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 31
El artículo 118, en relación con el 116, del Código de Justicia Militar, dice a la letra: "Artículo 118. Son encubridores de tercera clase: los que teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o castigar un delito, favoreciendo a los delincuentes sin previo acuerdo con ellos, ejecutando alguno de los hechos enumerados en las fracciones I y II del artículo 116 y ocultando a los culpables". Este dispositivo, por su parte, establece: "Artículo 116. Son encubridores de primera clase, las que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen de alguno de los modos siguientes: I. Auxiliándolos para que se aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de él o aprovechándose los encubridores de las unas o de las otras. II. Procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito a que se descubra a los responsables de él ..." Conforme a tales preceptos, los elementos materiales del delito consisten en: a) tener un empleo o comisión con el deber de impedir o castigar delitos; b) favorecer a los delincuentes sin previo acuerdo con ellos, y c) que el beneficio sea producto de alguno de los hechos enumerados en las fracciones I y II del artículo 116 y ocultando a los culpables.
Precedentes
Amparo directo 132/75. Esteban Tobías Garduño Miranda. 9 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Amparo directo 5334/74. José Manuel Montesinos Huesca. 9 de febrero de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Eduardo Langle Martínez.