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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 40
EXTRANJEROS, DELITO DE ACTIVIDADES ILICITAS O DESHONESTAS COMETIDO POR LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 40
Para la configuración del delito previsto en el artículo 95, fracción III, de la Ley General de la Población, no se requiere la comisión de determinados delitos, sino que basta con que el agente realice actividades ilícitas o deshonestas en términos generales.
Precedentes
Amparo directo 1612/75. César Augusto Rosales Rodríguez. 3 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 34, página 25. Amparo directo 2381/71. Michael Philips y James Johnston Mateis. 25 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.