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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 52
HONOR MILITAR, DELITOS CONTRA EL. COSTUMBRE DE NO PAGAR LAS DEUDAS CONTRAIDAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 52
Cuando el código castrense en su Capítulo sobre "delitos contra el honor militar", erige en tipo (artículo 408, fracción I), el que un militar "acostumbre no pagar las deudas contraídas", esta describiendo como acreedora de pena la conducta de quien, perteneciendo al Ejército, en ocasiones reiteradas, y no necesariamente en todos los casos, no cubre los adeudos que contrae, ya que se estima que tal conducta trae demérito para la buena opinión que todo miembro del Ejército está obligado a que se tenga de él, ya que pertenece a una institución en que los conceptos de lealtad y honor, así como la disciplina, son las bases en que dicha institución se sustenta. En estas condiciones, si el inculpado en distintas ocasiones ha contraído deudas, y transcurrido un tiempo más que suficiente para que sean solventadas, omite dar respuesta a las diversas instancias de cobro, debe concluirse que el delito queda integrado. El hecho de que alguno de los adeudos pudiera ya haber prescrito de acuerdo con la legislación civil o mercantil aplicable, en nada afecta a la integración del delito, pues como ya se dijo lo que tutela la figura es la buena opinión que debe procurarse tenga de él mismo todo individuo que pertenece al Ejército, en que la idea de honor es una de las que se consideran bases de la institución.
Precedentes
Amparo directo 4640/75. Francisco Alcocer Montes. 25 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.