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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235278
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 55

JUEGOS PROHIBIDOS, INTERPRETACION DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 55

Precedentes

Amparo directo 5378/75. Eduardo Guerra Pacheco. 25 de febrero de 1976. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abel Huitrón y Aguado y Eduardo Langle Martínez. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CXXI, página 31. Amparo directo 9673/65. Antonio Mendoza Solar. 24 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Volumen LXXVI, página 25. Amparo directo 8135/62. Salomón Betech Kaire y otros. 2 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen XXXVIII, página 60, tesis de rubro "JUEGOS PROHIBIDOS.". Volumen 83, página 33, tesis de rubro "JUEGOS Y SORTEOS, LEY FEDERAL DE. DELITOS PREVISTOS EN LA FRACCION I DE SU ARTICULO 12.". Nota: En el Volumen LXXVI, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "JUEGOS PROHIBIDOS, ELEMENTOS MATERIALES QUE INTEGRAN EL CUERPO DEL DELITO DE.".
Registro digital (IUS): 235278