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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 61
LEGITIMA DEFENSA, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 61
La excluyente de defensa legítima no es operante, cuando es inexacto que el inculpado haya tenido que actuar repeliendo una agresión en su domicilio, si sabía perfectamente la ilicitud de su anterior proceder, pues acababa de cometer un delito, y se percató sin duda alguna que quienes entraban a aquél eran agentes de la ley, que dentro del ámbito de la flagrancia, materialmente lo perseguían.
Precedentes
Amparo directo 3859/75. Telésforo Tello Córdoba. 4 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 173, página 356, bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA, PROCEDENCIA DE LA.".