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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 75
PENA, REDUCCION DE. LEY DE INDULTO, AMNISTIA Y REDUCCION DE PENAS DEL ESTADO DE DURANGO. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 75
Tratándose del problema de determinar la competencia en amparo directo para conocer de una sentencia en que por aplicación de la Ley del Indulto, Amnistía y Reducción de Penas del Estado de Durango, la sanción corporal originalmente mayor a cinco años ha sido disminuida a un lapso menor a este límite, debe decirse que los criterios relativos a "condena condicional" no son aplicables al caso. En efecto el indulto y la condena condicional o "condena de ejecución condicionada" son diferentes en su origen y en sus alcances, pues el indulto nació cuando se creía "que toda facultad de justicia radicaba en el Rey, quien la delegaba a los Tribunales y podía retirarla para su ejercicio directo", caracterizándole que es general, no es renunciable y extingue las sanciones (del todo o en parte); mientras que la condena condicional nació en la lucha librada dentro del derecho contra la creciente reincidencia, es individual, el reo puede renunciar tácitamente a ella y sólo se suspende la ejecución de las sanciones (determinadas); el reo queda sujeto a vigilancia y únicamente se declaran extinguidas las mismas cuando concurren ciertas condiciones. En tal virtud, al determinar la competencia para conocer del juicio de amparo, en los casos de aplicación de la Ley de Indulto citada, debe tomarse como base la pena que efectivamente debe extinguir el reo, es decir, la que resulte después de que el Juez o el tribunal haya hecho la reducción correspondiente, cuenta habida de que tal reducción obedece al imperativo de la ley aludida. En tales condiciones, la competencia en el supuesto de que se trata, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo directo 4829/75. Simón Romero Ramírez y otro. 24 de febrero de 1976. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abel Huitrón y A. y Ernesto Aguilar Alvarez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 38, página 49. Amparo directo 7574/68. José Gallardo Hernández. 14 de febrero de 1972. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Volumen 38, página 49, la tesis aparece bajo en rubro "PENA, REDUCCION DE. LEY DE INDULTO, AMNISTIA Y REDUCCION DE PENAS DEL ESTADO DE DURANGO. COMPETENCIA.".