Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235284
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 76
PERITAJES, OBJECIONES A LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 76
No es suficiente para desvirtuar un peritaje, el que sea objetado simplemente, en forma aislada, aun cuando esta manifestación sea por escrito, sino que es preciso impugnarlo y ofrecer pruebas tendientes a desvirtuar su contenido.
Precedentes
Amparo directo 4872/74. Francisco Lozano Ubaldo. 9 de febrero de 1976. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2504/74. Delfino Jiménez Mendoza. 9 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 227, página 489, bajo el rubro "PERITOS. DICTAMEN NO IMPUGNADO.".