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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 77
PERITOS, DESIGNACION DE LOS. OMISION DE LA DEFENSA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 77
Es cierto que la defensa tiene derecho a nombrar peritos de su parte, pero si de autos no aparece dato alguno que siquiera haga presumir que tal medio de prueba no le fuera aceptado por el juzgado instructor, no se conculcan garantías del inculpado, si por omisión la propia defensa no hizo valer el mencionado derecho.
Precedentes
Amparo directo 5297/75. Pedro Estrada Alvarado. 26 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXIV, página 94. Amparo directo 2487/58. Francisco Mendo Ricavar. 4 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen VIII, página 54. Amparo directo 6611/57. Enrique Gómez Martínez. 14 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota:
En el Volumen XXIV, página 94, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS.".
En el Volumen VIII, página 54, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL.".